Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos PEDRO SAENZ GARZON y GREGORIA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: E-80.622.979 y V-11.250.056, respectivamente, el primero extranjero, domiciliado en la Calle Bermúdez, Callejón Los Chaguaramos 54 en Ciudad Ojeda, y la segunda venezolana, domiciliada en la Carretera Lara Zulia, Sector El Menito, Sabana de Piedra, Calle Juan de Dios, casa N°. 03 en Lagunillas, ambas direcciones en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en.....