Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la ciudadana DAMARIS ZAMBRANO.- ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a lo solicitado por la parte demandada en su diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer con dicho pedimento hasta tanto no quede la presente sentencia ejecutoriada y definitivamente firme.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.