Examinados los documentos acompañados, y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos GANDOLFA LIPUMA DE CAMPISI, titular de la cédula de identidad número E-625.105; SALVADOR CAMPISI LIPUMA, titular de la cédula de identidad número V-5.180.355; GAETANO CAMPISI LIPUMA, titular de la cédula de identidad número V-5.180.356, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ANNA CONCETTA CAMPISI LIPUMA, pasaporte N°. E-095752T, como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONINO CAMPISI JANNE.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.