Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso para la Notificación de las partes con relación a la Inspección Judicial ordenada en el auto para mejor proveer dictado por este Despacho en fecha 11 de abril de 2000, con motivo del Juicio por DESOCUPACIÓN, seguido por la Empresa CORPOVEN, S.A hoy PDVSA PETROLEO, S.A, en contra del ciudadano ORLANDO RAMÓN PRADO HURTADO.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.