Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, 881 del Código de Procedimiento Civil y 1.167 del Código Civil. Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana CARMELA PALLADINO DE COLETTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-874.804, en contra de la ciudadana MIRIAN RONDON DE CARLASSARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.116.871. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.