Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en razón de la decisión de fecha 23 de marzo de 2010, emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, en el expediente N°. 928-09-116.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMELINA DEL CARMEN VEGAS DE PASERI, titular de la cédula de identidad N°. V-3.925.778, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, la ciudadana ELVIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-2.052.331, y de sus hermanos, ciudadanos FREDDE COROMOTO, ALIX YVONNE, CECILIA LOURDES, MA.....