Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges CLAUDIA VIRGINIA GUTIERREZ MORALES y MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ CAMPOS, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse, se Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión