Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, mediante escrito de fecha Primero (1°) de Octubre de de dos mil diez (2010), y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadano JORGE A. SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.742.136, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 40.926, con domicilio procesal en la Calle 5 del Sector la "L", casa N° 20 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y representación, como parte actora, y la Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS "THON CAT, C.A" "T.C.C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circu.....