Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges ciudadanos JOHNNY ALBERTO CÁCERES CHAPARRO y YELITZA CHIQUINQUIRÁ CAMARILLO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.241.659 y V-11.250.537, respectivamente, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-