Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN MEDINA DE MORRELL, RICARDO ARTURO MORRELL MEDINA y RANDY GUSTAVO MORRELL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.713.896, V-14.777.701, V-15.602.312, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO JOSÉ MORRELL MEDINA, quien falleció ab intestato y fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.179.347. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los der.....