Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre las partes, en fecha 23 de Mayo de 2005, en la sede de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA LA SAGRADA FAMILIA COL.
Se ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES, sigue la ciudadana NURIS MARISOL GUTIERREZ PERNÍA, contra SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA LA SAGRADA FAMILIA COL, conforme a lo ordenado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.