Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ TORRES y CARMEN TERESA SANGRONI RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.861.168 y V-10.779.225, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bermúdez, Callejón Los Chaguaramos, Casa N° 01, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; y la segunda, en la Avenida 44, Sector Los Samanes pasajera, Casa N° 3, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, y que estos contrajeron por la ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).
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