Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA ZULIA, C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SOLDADURA PIÑA, C.A(CONSOPCA); así mismo ordena devolver los Documentos originales que corren insertos en las actas que conforma el presente expediente, dejando copia certificada de los mismos en actas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.