Examinados los documentos acompañados, la jurisprudencia y las normas ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS CACERES viuda de CALDERA, YOBELYS DEL CARMEN, ROMER ANTONIO y GERARDO ANTONIO CALDERA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.726.640, V-11.947.350, V-13.362.317 y V-10.600.464, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante REGULO ANTONIO CALDERA, quien falleció ab intestato y fuera en vida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.597.307, cónyuge de la primera nombrada; y padre de los seguidamente nombrados. ASÍ SE DECLARA.