Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene el ciudadano NICOLAS SEGUNDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.737.988, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA MIRITA RIVAS GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.098.923, y progenitora del ciudadano solicitante.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de los terceros.