Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos SORAYA COROMOTO CARDOZO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.626; JESÚS MANUEL CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.239; WOLFGANG ENRIQUE CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.715.393; y WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.627, domiciliados en la urbanización Tamare, sector Andrés Bello, avenida 37, casa 31, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, como UNIVERSALES HEREDEROS de la causan.....