Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos SANDRA MOUCHARRAFIEH MOUCHARRAFIEH y ANIS MOUCHARRAFIEH MOUCHARRAFIEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.329.764 y V.-8.697.541, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MAHA MOUCHARRAFIEH DE MOUCHARRAFIEH y ADIB SALIM MOUCHARRAFIEH MOUCHARRAFIEH, quienes fallecieron ab intestato, y fueran en vida venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.365.769 y V-7.858.163, respectivamente. En relación al solicitante JESUN MUCHARRAFICH MUCHARRAFICH, no se pudo establecer lazos filiatorios en.....