Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa celebrado en este Tribunal, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana DOLORES ESPERANZA HERRERA HUMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.253.974, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y en representación de sus hijos ALEJANDRA EILEEN ROQUE HERRERA y GUILLERMO ALEJANDRO ROQUE HERRERA, y el ciudadano ENDER ALEJANDRO ROQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.863.078 y de este domicilio, dando por consumado el acto, le da el carácter de Cosa Juzgada, se imparte su aprobación con la.....