Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges RAÚL ANTONIO LEAL ALBORNOZ y MARÍA ALEJANDRA SOTO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.859.918 y V-19.970.430, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide.-