Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en los artículos 1159, 1160, 1167, 1474, 1486 y 1487, del Código Civil. Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por la abogada en ejercicio MIOZOTI CAMEJO RÓDRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.446, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano IRWIN JOSÉ LEÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.805.015, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la Ciudadana MARÍA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.859.523, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia