Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante y convenido por la parte demandada, da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS, hoy determinado como Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana ANAIS MENCIA DE DANIEL, actuando en nombre y representación de su hija ANA MARÍA DANIEL MENCIA, contra el ciudadano JOHNNY ROBIN DANIEL RENARD.