Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FRANGER JESÚS ARCAY MORA y KERLLYN LUZ BORGES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.303.824 y V-14.777.459, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 32 entre carreteras K y L, casa N°. 14, y la segunda en la Avenida 34, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, ambas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. y que estos contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2.002).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la pre.....