Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, como consecuencia del acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana YOLANDA GUADALUPE RODRÍGUEZ, actuando en nombre y en representación de su hijo menor DIEGO EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ y el ciudadano CARLOS GREGORIO PÉREZ ESCALONA, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se imparte su aprobación con las modificaciones en interés del niño