Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana IDA DE CARDOZO en contra del ciudadano HERNAN SHOTBORGH, por ser contraria a derecho, ya que la misma no encuentra ningún apoyo jurídico, por no cumplir con los requerimientos legales mínimo de admisibilidad, toda vez que no existe la acción de desalojo cuando el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado.
No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.