Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen las ciudadanas MARÍA YOLANDA NUÑEZ VIUDA DE EGURROLA, CLAUDIA ROSA EGURROLA NUÑEZ e IRENE SASKIA EGURROLA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.768.651, V-15.158.590 y V-15.158.591, respectivamente, domiciliados en el Sector El Playón, Carretera Nacional de Tasajeras, diagonal a Servicios Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus REGULO JOSÉ EGURROLA CASTILLO, quien falleció ab intestato y fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.705.995. ASÍ SE DECLARA.