Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN VALERO HERNÁNDEZ y MERLIN DEL VALLE VALERO HERNÁNDEZ en contra la Ciudadana MARÍA SOCORRO SOLANO, por ser la presente acción judicial INPROCEDENTE in limine litis, y en consecuencia INADMISIBLE. Se ordena:
¿ Hacer entrega a la parte demandada ciudadana MARÍA SOCORRO SOLANO, titular de la cédula de Identidad número V-10.208.718 de las cantidades consignadas por ella en fecha 09 de Noviembre de 2007, mediante los cheques de gerencia signados con los Nos. 03438371 y 03438372, con número de cuenta cliente N°. 01160139112120210100, cada uno por la cantidad de SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70,00), las cuales éste Tribunal ordeno depositar en la c.....