Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos TAITY DEL VALLE LONDOÑO y JOSÉ GREGORIO OLIVEROS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.249.968 y V-11.253.198, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Tamarito de Ciudad Ojeda, calle número 1, casa s/n, parroquia Libertad; y el segundo en el barrio Libertad, avenida Intercomunal, calle Perijá, casa N° 26, ambas direcciones en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha siete (07) de junio de mil novecientos noventa y uno (1.991).