Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de contestar la demanda, al tercer (3er) día hábil siguiente después de que conste en autos el últimos de los notificados, indicándole que el mismo día de la comparecencia, tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el cual en caso de no lograrse, se procederá a oír todas las excepciones y defensas que a bien tuviese alegar el demandado, todo ello de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con articulo 26 de la Constitución Nacional Bolivariana.