Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ NEPTALÍ AULACIO PADILLA y MARÍA EUGENIA DE NICOLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.946.833 y V-10.214.754, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Rancho Grande, Casa N° 45 de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en la Carretera "L", Conjunto Residencial AGUA MARINA, Apartamento signado con el número 5-B, Segundo Piso de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del.....