Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso para la Citación de la parte demandada en el Juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana LORENIS GEORGINA SUÁREZ SÁEZ, obrando en representación de sus hijos ORIANA MASIEL y JESÚS LORENZO SANQUIZ SUÁREZ, contra el ciudadano FELIX ELÍAS SANQUÍZ JIMÉNEZ.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.