Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PARCIALMENTE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y créditos que posea a su favor, en los términos y parámetros antes decretados, negándose la solicitud de la medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero correspondientes a Sueldos o Sueldos, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Cesta Básica y demás conceptos laborales, que pudieran corresponderle al ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELASQUEZ CALIZ, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Exploración y Producción Occidente; solicitada por la parte actora, por ser la misma improcedente e inconstitucional.