Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos KELLY JOSÉ CHIRINOS MONTERO, RICHARD JOSE CHIRINOS MONTYERO, DAYANA MARÍA CHIRINOS MONTERO y DAIMARY KARINA CHIRINOS MONTERO, todos mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.129.488, V-14.266.905, V-14.266.889 y V-18.371.229, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO ANTONIO CHIRINOS ARIAS.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.