Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso procesal para la citación Cartelaria de la parte demandada, en el Juicio por Calificación de Despido, seguido por el ciudadano TEOFILO JOSÉ ARCAYA LÓPEZ, contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.