Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA Y CAUTELATIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, ejecutada sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno signada con la letra y número. D-10 y la vivienda sobre ella construida, situada en la terraza D de la Urbanización VILLA TAMARE, que es parte de mayor extensión del denominado Lote 26 Tamare Este, ubicado en la Urbanización Tamare, Sector Andrés Bello, prolongación de la Avenida Cristóbal Colón (Arterial Siete) paralelo con la Carretera G, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha propiedad tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y la vivienda tiene una superficie de CIENTO NUEVE.....