Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha diez (10) de marzo de 2003, en la sede de la Empresa Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A (OSCA), ubicada en el Sector Tasajeras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia el Despacho de este Tribunal de la siguiente manera:
PRIMERO: La Demandada Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A (OSCA), por medio de su Presidente ciudadano SANDRO ANTONIO NAVA RIVERO, asistido por la Abogada en ejercicio ANNABEL VARGAS, se da por citado, emplazado, intimado para todos los actos del proceso, renuncia al término que le concede la Ley para la oposición y la contestación, acepta los hechos así como el der.....