Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MINERVA JOSEFINA PARRA, actuando en nombre y en representación su hija DANIELA DEL VALLE ÁLVAREZ PARRA y el ciudadano JESÚS ARBONIO ÁLVAREZ, dándole carácter de cosa juzgada y se imparte su aprobación con las modificaciones en interés de el niño