Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos MARÍA HELENA BERMÚDEZ DE VEILLAS, ERNESTO EDUARDO BERMÚDEZ VIVES, RAFAEL BERMÚDEZ VIVES y PIEDAD HELENA VIVES DE BERMÚDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.863.525, V-14.901.055, V-17.150.749 y V-12.488.588, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR EDUARDO BERMÚDEZ MORA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.097.699, progenitor de los primeros nombrados y cónyuge de la última nombrada.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja .....