Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Demanda, incoada por la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ DE QUINTERO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RETRACTO CONVENCIONAL contra el ciudadano JORGE LUIS RIVERA, por cuanto no se configuró la tradición real del inmueble objeto del contrato, en virtud de que la casa de habitación objeto del negocio no estuvo nunca en posesión del Comprador, para que pudiera ser rescatado con el pago del precio de la venta por parte del Vendedor, pues esta estuvo en posesión del Vendedor, desnaturalizándose el contrato objeto de la acción.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.