Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, en fecha 12 de marzo de 20076, y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO seguido por el ciudadano CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ MATHEUS, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Así mismo se ordena expedir Copia Certificada de la presente Resolución, en la forma solicitada por el actor.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el archivo del presente expediente.