Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido con las obligaciones de impulso procesales dentro del lapso de 30 días continuos posterior a la admisión de la demanda o decreto intimatorio, para la correspondiente intimación de la parte demandada, en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por el ciudadano CARLOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.819.679, contra el ciudadano LUIS CARLOS MOLLEJA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.336.012. Se ordena agregar a las actas procesales, los Recaudos de Intimación librados por este Tribunal, en fecha 26 de octubre de 2010.