Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley NIEGA la MEDIDA DE EMBARGO sobre los bienes muebles en posesión de la demandada en las sede de la misma o inmuebles propiedad de la demandada, así como en los créditos existentes en la Alcaldía de Lagunillas del estado Zulia, concede en Ciudad Ojeda; en la Alcaldía de Simón Bolívar con sede en Tía Juana, en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), como contratista de dicho organismo donde presta sus servicios la demandada, hasta alcanzar el monto de la demanda intimada, costas y costos procesales, honorarios e intereses correspondientes, tal como específicamente fue solicitada por la parte actora ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES VELÁSQUEZ ALMARZA, mediante su Apoderada Judicial abogada en ejercicio EGLI MACHADO, en contra de la Sociedad Mer.....