Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges NERICER DEL ROSARIO GRATEROL y JOSE DAVID PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.119.087 y V-10.208.560, respectivamente, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-