Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÒN celebrado en fecha ocho (8) de diciembre de 2003, entre la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LOS ÁNGELES, C.A y el ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO. .