Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, en el inmueble vivienda ubicado en la Calle Vargas, entre Avenidas 43 y 44, residencias Costa Mar, Casa No. 81 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia