Por los fundamentos ante expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPOIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos solicitantes MIGUEL ANGEL QUEIPO GONZALEZ y JANIRETH EGLEE ANZOLA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.334.209 y V-17.027.521, respectivamente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.