Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos TONY JOSE AGUILAR MEDINA y ANGELICA BEATRIZ VIDES NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.976.135 y V-15.320.034, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte; el cual contrajeron el día diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2.008), por ante la Presidencia de la Junta Parroquial Libertad, del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N°. 52.