Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ERASMO ANTONIO ESCALONA y MORELVA BELKIS LUCES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.523.614 y V-4.521.309, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por la antes la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1.983).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a .....