Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RONALD JOSÉ OROPEZA ROJAS y YOHALE GEVIEE FEREIRA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.266.758 y V-12.844.176, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera "X", con Callejón la Isla, casa No. 308, y la segunda en la Urbanización Puerto Nuevo, Casa No. 121-A del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil (2.000).