Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido con las obligaciones de impulso procesales dentro del lapso de 30 días continuos posterior a la admisión de la demanda o decreto intimatorio, para la correspondiente intimación de la parte demandada. En consecuencia:
¿ Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2009, y ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, VALMORE RODRÍGUEZ, LAGUNILLAS MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha 08 de febrero de 2010, sobre UN VEHICULO, clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA LIMITED, .....