Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de treinta (30) días por falta de impulso para la Intimación de la parte demandada en la presente causa con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana CLARISSE LEXZABETH ROBERTS PHILLIPS, en contra de la ciudadana SADA ELIZABETH CHENEUER DE ANDRADE, y el ciudadano JESÚS NAYID CHENEUER, en su carácter de Avalista. ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.